A los efectos que contempla el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, en su artículo uno, número dos, el Organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para encauzar la relación orgánica de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones con la Administración y ejercer el control de la legalidad, será la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.
Texto oficial de Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-24713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores · BOE Fácil