Los nuevos Estatutos de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones deberán presentarse por triplicado ejemplar y con una certificación del acta de aprobación de la Asamblea o Junta General, en el Registro que a tal efecto se crea en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, en el plazo señalado en el Real Decreto 670/1978. Una vez dictada la resolución de ratificación, quedarán definitivamente inscritas y adquirirán en ese momento la eficacia jurídica que las reconoce el citado Real Decreto.
###### Disposición adicional.
1. El plazo de la adaptación de los Estantes de las Federaciones Provinciales será de seis meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Cofradías de su demarcación.
2. La Federación Nacional adaptará sus Estatutos en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Provinciales.
###### Disposición transitoria.
A los efectos que se contemplan en la presente Orden ministerial, las actuales Comandancias de Marina se subrogarán en las funciones reconocidas a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta tanto entren éstas en funcionamiento.
###### Disposición final.
Esta Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de agosto de 1978.
**SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ**
llmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
Texto oficial de Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-24713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.