Los acuerdos de los Organos Rectores de la Cofradía se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que la naturaleza del asunto exija por precepto legal o estatutario quórum especial o una mayoría cualificada.
Los actos y acuerdos de los Organos Rectores de las Cofradías se harán públicos de forma conveniente, salvo en los casos que estatutariamente fuesen reservados.
Texto oficial de Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-24713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores · BOE Fácil