1. Las Federaciones Provinciales estarán constituidas por todas aquellas Cofradías que voluntariamente soliciten su adscripción.
2. Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores tendrán como órgano de gobierno la Junta General o Asamblea, que funcionará en Pleno, y Comité Ejecutivo y el Presidente.
3. La Junta General, reunida en pleno, estará constituida por:
El Presidente de la Federación.
Por dos Vicepresidentes, uno trabajador y otro armador.
Por un número de Vocales compuesto por los Patrones Mayores y Vicepresidentes primeros de las Cofradías asociadas y por un número más de Vocales que en representación paritaria pueda establecerse en los Estatutos.
Sus funciones son equivalentes a las contempladas para igual órgano en las Cofradías referidas a su ámbito.
4. El Comité Ejecutivo: La composición del Comité Ejecutivo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los respectivos Estatutos, atendiendo a las características de cada Federación.
Sus funciones serán las de gestión y administración colegiada de la Entidad pesquera, siendo equivalentes a las citadas para el Cabildo en las Cofradías, adaptándolas a su ámbito.
5. El Presidente de la Federación Provincial y los Vicepresidentes serán elegidos por la Junta General, reunida en Pleno, y por mayoría simple.
Las funciones del Presidente de la Federación Provincial serán las de alta dirección y gestión de la Federación, velando por el cumplimiento de los acuerdos de los demás órganos de gobierno y ostentará la representación legal de la misma.
Texto oficial de Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-24713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.