1. Las Mesas Electorales de las Federaciones Provinciales y de la Federación Nacional estarán compuestas por un Presidente, que lo será el de cada una de ellas, y por cuatro Vocales, de los que dos serán los trabajadores de mayor edad de la Entidad, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, y el Secretario, que lo será el de la Federación correspondiente.
2. Las funciones y competencias de las Mesas Electorales de las Federaciones serán, en su ámbito, las señaladas en el artículo 5.° para los de las Cofradías. En los supuestos de recursos e impugnaciones contra sus resoluciones, cabe el recurso de alzada ante la Dirección General de Pesca Marítima.
Texto oficial de Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-24713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores · BOE Fácil