Uno. Se constituye la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se unifican todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, del Sistema de la Seguridad Social, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Dos. La Tesorería General, tendrá el carácter de Servicio Común de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE-A-1978-24714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social · BOE Fácil