Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Seguridad Social.
b) Servir al principio de unidad de Caja, unificando todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Sistema.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Seguridad Social.
d) Tramitar las operaciones de créditos y anticipos de Tesorería, necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.
> <small>Véase el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio sobre ampliación de competencias. [Ref. BOE-A-1984-15723](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-15723)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE-A-1978-24714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social · BOE Fácil