Los ingresos derivados de la realización de los derechos de la Seguridad Social podrán efectuarse en el Banco de España, en las oficinas de la Tesorería General o en las Entidades de Crédito colaboradoras.
Estos ingresos, así como los pagos para atender las obligaciones a cargo de la Tesorería General, podrán realizarse en efectivo o mediante giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, en forma análoga a lo establecido para el Tesoro Público.
Texto oficial de Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE-A-1978-24714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social · BOE Fácil