Uno. **(Derogado)**
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y con objeto de facilitar el servicio, existirán las Ordenaciones de Pago secundarlas que se considere necesarias, cuyos titulares dependerán en el ejercicio de esta función del Ordenador general de Pagos.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-1980-14189](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-14189)</small>
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Ministro de Sanidad y Seguridad Social a dictar las Ordenes ministeriales en desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
###### Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,**
**ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ**
Texto oficial de Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE-A-1978-24714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social · BOE Fácil