Las peticiones de autorización de establecimientos de cultivos marinos en fincas de propiedad privada precisarán el informe de la Comandancia de Marina correspondiente y los que estime oportuno recabar la Dirección General de Pesca Marítima, y podrán denegarse cuando a juicio de ésta supongan, entre otras causas, peligro de daños en el medio ecológico de la zona de emplazamiento, sean inviables los proyectos o resulten incompatibles con los planes generales de cultivos establecidos por la Administración.
Texto oficial de Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada (BOE-A-1978-25111). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada · BOE Fácil