TÍTULO QUINTO. Manipulaciones preceptivas, permitidas y prohibidas
Artículo 15. Manipulaciones permitidas.
Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones:
1.ª **(Derogado)**
2.ª El pelado de las materias primas por tratamiento con sustancias químicas tales como ácidos, álcalis u otras sustancias autorizadas por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
3.ª El tratamiento de las frutas destinadas a la pasificación con sustancias autorizadas para este fin.
4.ª Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final.
> <small>Se deroga el apartado 1 por el art. 7 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales (BOE-A-1978-25634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Manipulaciones permitidas. — Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales · BOE Fácil