La custodia de las señales queda encomendada a los Alcaldes de los términos municipales en que radiquen, los cuales cuidarán de que no se destruyan, se deterioren o se entorpezca su uso.
La concesión por los Ayuntamientos de licencias de obras o instalaciones en predios sujetos a servidumbre, se entenderá condicionada al informe favorable del Instituto Geográfico Nacional. A estos efectos, y conforme a lo prevenido en el artículo 9.<sup>o</sup> del vigente Reglamento de Servicios, los Ayuntamientos exigirán un ejemplar más del proyecto técnico, que será remitido a dicho Instituto, a fin de que éste emita su informe en el plazo reglamentario.
Texto oficial de Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas (BOE-A-1978-25659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas · BOE Fácil