Con base a la información que cada Alcalde haya comunicado sobre los daños sufridos por una señal y las causas que los han motivado, o a la información obtenida de sus propios funcionarios en el curso de sus trabajos e inspecciones, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional fijará el importe de los daños sufridos, e investigará las responsabilidades en que se haya podido incurrir, procediendo en la forma legalmente establecida.
Texto oficial de Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas (BOE-A-1978-25659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º. — Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas · BOE Fácil