Los funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, debidamente acreditados, procederán al desempeño de las funciones específicas, contenidas en la Ley 11/1975 en cuanto al proyecto, ubicación, cambio de lugar, construcción o reconstrucción mantenimiento y uso de las señales.
La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando así lo estime necesario, comunicará previamente a los Gobernadores Civiles la realización de trabajos geodésicos o geofísicos en su demarcación y los períodos de tiempo en que se hayan de llevar a cabo con objeto de que dichas autoridades publiquen edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia en lo que se disponga la prestación por parte de las autoridades locales y fuerzas de su dependencia, de las ayudas que los funcionarios encargados de los trabajos puedan precisar para la realización de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas (BOE-A-1978-25659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas · BOE Fácil