Para hacer efectiva esta custodia, los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos, ordenarán a los Agentes de su autoridad que visiten anualmente, cada una de las instala-das en su término municipal, comunicando las incidencias que observan a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en impreso que les será facilitado por ésta.
Independientemente, los Alcaldes vendrán obligados a comunicar a dicha Dirección General la destrucción, daños o deterioro sufridos por las señales, cuando esto ocurra y tan pronto como tengan conocimiento de ello, informando sobre las obras que, a su juicio conviene realizar para su reparación y para asegurar su conservación. Estas obras se llevarán a cabo, en todo caso, bajo la dirección del Instituto Geográfico Nacional.
Texto oficial de Señales Geodésicas y Geofísicas (BOE-A-1978-25659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.