Artículo 6. La expresión «en las mismas circunstancias».
A los fines de esta Convención, la expresión «en las mismas circunstancias» significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le exigiría si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un refugiado.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (BOE-A-1978-26331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.