La calidad de Colegiados de Número se pierde por:
a) Defunción, inhabilitación, legal o baja voluntaria, comunicada por el interesado al Presidente del Colegio, en carta certificada, con un mes de anticipación como mínimo.
b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos, pudiendo el interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo contra esta medida, en los términos previstos por la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales (BOE-A-1978-26975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Bajas de los Colegiados de Número. — Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales · BOE Fácil