Artículo 14. Deberes y obligaciones de los Colegiados.
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen así como los acuerdos que se adopten, con sujeción a los mismos.
b) Cumplir en sus trabajos profesionales con cuantos requisitos establezcan las disposiciones legales correspondientes, al respecto.
c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al mismo.
d) Asistir a los actos colegiales.
e) Aceptar el desempeño de los cargos que se le encomienden por los órganos del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales (BOE-A-1978-26975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Deberes y obligaciones de los Colegiados. — Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales · BOE Fácil