La vigencia de los Estatutos aprobados quedará sin efecto una vez que se aprueben los Estatutos Generales a que se refiere el párrafo 2 de la disposición adicional de la Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, de creación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
###### Disposición adicional.
EL Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales constituirá, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», sus propios órganos de gobierno, celebrando a tal efecto elecciones previamente convocadas por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
En el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos propios de la Corporación, esta someterá a la aprobación del Gobierno los Estatutos Generales de la misma.
Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Industria y Energía,**
**AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN**
# ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS NAVALES
Texto oficial de Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales (BOE-A-1978-26975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.