Los Acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma, que se hallen debidamente representados, a excepción de aquellos casos en que se trate de una modificación de los Estatutos, para lo que se precisará una mayoría de los dos tercios de los votos asistentes y representados.
Las votaciones serán secretas, excepto cuando lo soliciten, por lo menos, un 20 por 100 de los Colegiados presentes o representados o a juicio del Presidente. Los acuerdos tomados por la Asamblea General obligan a todos los Colegiados.
Texto oficial de Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales (BOE-A-1978-26975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Acuerdos. — Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales · BOE Fácil