CAPÍTULO VIII. De los recursos económicos del Colegio
Artículo 40. Recursos extraordinarios.
Los recursos extraordinarios del Colegio podrán ser los siguientes:
a) Las subvenciones, donativos o aportaciones que se le concedan por el Estado, corporaciones oficiales, entidades de cualquier clase o particulares.
b) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación, o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
Todos los recursos extraordinarios precisarán, para ser percibidos, la previa autorización de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales (BOE-A-1978-26975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Recursos extraordinarios. — Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales · BOE Fácil