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ley · BOE-A-1978-27612

Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales

Estado
Vigente
Publicación
7/11/1978
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley obliga a los Ayuntamientos a que los enterramientos en sus cementerios se realicen sin discriminación por religión ni por cualquier otra razón, permitiendo practicar los ritos funerarios según la voluntad del difunto o de su familia.

A quién afecta: Familias de personas fallecidas, Ayuntamientos titulares de cementerios municipales, y confesiones religiosas.

  • El artículo 1 obliga a los Ayuntamientos a garantizar enterramientos sin discriminación por religión ni por ninguna otra razón.
  • El artículo 2 permite practicar los ritos funerarios conforme a la voluntad del difunto o de su familia, incluida la celebración de actos de culto en capillas del cementerio.
  • El artículo 3 obliga a los Ayuntamientos a construir cementerio municipal cuando no exista lugar de enterramiento que cumpla esta ley en su término.
¿Puede un Ayuntamiento negar el enterramiento de una persona por su religión?

No, el artículo 1 obliga a que los enterramientos en cementerios municipales se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por ninguna otra razón.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales · BOE Fácil