ley · BOE-A-1978-27612
Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/11/1978
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley obliga a los Ayuntamientos a que los enterramientos en sus cementerios se realicen sin discriminación por religión ni por cualquier otra razón, permitiendo practicar los ritos funerarios según la voluntad del difunto o de su familia.
A quién afecta: Familias de personas fallecidas, Ayuntamientos titulares de cementerios municipales, y confesiones religiosas.
- El artículo 1 obliga a los Ayuntamientos a garantizar enterramientos sin discriminación por religión ni por ninguna otra razón.
- El artículo 2 permite practicar los ritos funerarios conforme a la voluntad del difunto o de su familia, incluida la celebración de actos de culto en capillas del cementerio.
- El artículo 3 obliga a los Ayuntamientos a construir cementerio municipal cuando no exista lugar de enterramiento que cumpla esta ley en su término.
¿Puede un Ayuntamiento negar el enterramiento de una persona por su religión?
No, el artículo 1 obliga a que los enterramientos en cementerios municipales se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por ninguna otra razón.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
7 de noviembre de 1978
Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales — versión original 1978
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