Durante el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición las viviendas de protección oficial de expedientes calificados al amparo de los regímenes anteriores y que no hubiesen sido objeto de cesión por cualquier titulo, así como los ya iniciados en la fecha de publicación del presente Real Decreto-ley o los que se inicien de acuerdo con la disposición transitoria primera.
Texto oficial de Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE-A-1978-27765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial · BOE Fácil