El Servicio Público de Radiodifusión sonora en ondas largas queda reservado a Radio Nacional de España, para la difusión de un programa de carácter nacional, con especial atención a las necesidades de la audiencia de las áreas rurales.
— Frecuencias asignadas: Dos.
— Número máxime de estaciones: Cinco.
— Potencia: La que autorice para cada transmisor la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, dentro de lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas kilométricas y hectométricas (Regiones una y tres), suscrito en Ginebra el veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
Texto oficial de Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora (BOE-A-1978-27959). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora · BOE Fácil