Artículo 4. Transferencia de la Seguridad Social a la Administración del Estado.
Uno. Quedan transferidos a la Administración Institucional del Estado y dejan de tener la condición de Organismos de la Seguridad Social: El Servicio de Empleo y Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera, Servicio de Universidades Laborales, así como el Servicio Social de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto, con respecto a este último, en el párrafo cuarto del articulo quinto del presente Real Decreto-ley.
Dos. Asimismo, deja de tener la condición de Entidad Gestora de la Seguridad Social el Instituto Español de Emigración, adscrito al Ministerio de Trabajo.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 289, de 4 de diciembre de 1978. [Ref. BOE-A-1978-29604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29604).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo (BOE-A-1978-28739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Transferencia de la Seguridad Social a la Administración del Estado. — Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo · BOE Fácil