Disposición final quinta. Transferencias de créditos presupuestarios.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, lleve e cabo en el Presupuesto General del Estado de mil novecientos setenta y nueve las transferencias de créditos necesarias para adscribir a los Organismos autónomos que se crean y al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social los recursos que venían financiando las Entidades Gestores y Servicios extinguidos, inclusive los que se vienen aportando con cargo al Sistema de Seguridad Social.
Igualmente se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Seguridad Social y de Hacienda, se realicen en el Presupuesto-resumen de la Seguridad Social para mil novecientos setenta y nueve las transferencias y modificaciones de crédito que sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo (BOE-A-1978-28739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Transferencias de créditos presupuestarios. — Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo · BOE Fácil