Disposición final tercera. Normas de cotización general y específica de Formación Profesional.
Uno. **(Derogado)**
Dos. **(Derogado)**
Tres. Se autoriza al Gobierno a redistribuir la recaudación de la cuota de Formación Profesional en proporción a la función formativa profesional que realice cada Organismo o Ministerio preceptor.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.b).2 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-1994-14960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo (BOE-A-1978-28739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Normas de cotización general y específica de Formación Profesional. — Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo · BOE Fácil