a) Ordinarios. Serán los necesarios para el sostenimiento normal de su función, con arreglo a los presupuestos aprobados por la Asamblea general.
Para el sostenimiento del Consejo General, los Colegios vendrán obligados inexcusablemente al pago de una aportación por cada colegiado censado, a excepción de los que, por norma legal o resolución de Junta y acuerdo del Consejo General, se encuentren dispensados de la cuota colegial. Dicha aportación será fijada por el Consejo General.
b) Extraordinarios.–Deberán asimismo ser aprobados por la Asamblea general, previa formulación de un presupuesto adicional.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 1.14 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-1999-7862](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-7862).</small>
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Gastos del Colegio. — Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas · BOE Fácil