Además de las funciones propias que le confiere el artículo 22 de estos Estatutos, y las complementarias que le asigne la Junta de Gobierno, tendrá como misión específica la representación del Colegio en el ámbito provincial a todos los efectos.
El Delegado asistirá a las Juntas de Gobierno como Vocal de la misma, y en caso de imposibilidad deberá hacerse representar por uno de los comisionados.
Cuando el Delegado, por cualquier causa, no pueda hacerse cargo de la Delegación propondrá con antelación a la Junta de Gobierno el nombre de su sustituto, que tendrá carácter provisional hasta la provisión normal del cargo.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Funciones del Delegado. — Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas · BOE Fácil