Artículo 60. Recursos económicos del Consejo General.
Ordinarios:
a) Participación de las cuotas de entrada y ordinarias de los colegiados, que será determinada por el Pleno del Consejo General con carácter revisable.
b) Los derechos que por certificaciones o documentos administrativos que le sean solicitados y puedan corresponderle.
c) Los productos de los bienes o derechos de toda clase que posea el Consejo en propiedad o usufructo.
d) Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones o por ingresos autorizados de otro tipo.
Extraordinarios.–Cuantos ingresos eventuales establezca el Consejo General y cuantos puedan procurarse o percibirse, incluso por donaciones, cesiones o herencias.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Recursos económicos del Consejo General. — Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas · BOE Fácil