Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas tendrán, como mínimo, el ámbito de una provincia; estableciendo las Delegaciones que se estimen oportunas de acuerdo con lo prescrito en estos Estatutos.
De acuerdo con el artículo 3,2 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, agruparán obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-1999-7862](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-7862).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.