Artículo 59. Duración de los cargos y su renovación.
El de Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero, durarán cuatro años, y el de Secretario Técnico seis, renovándose por mitades cada dos años, excepto el Secretario Técnico, que lo hará cada seis.
Estos cargos serán obligatorios en primera elección y podrán ser reelegidos por el Pleno del Consejo, siendo la aceptación de carácter voluntario, aun cuando sea elegido para cargo distinto al ejercido hasta entonces.
La duración del cargo de Consejero será inherente a la de su cargo de Presidente del Colegio y en tanto ejerza su mandato. En caso de vacante de este cargo por cualquier causa, y en tanto subsista ésta, será ejercido por el Vicepresidente del Colegio en funciones de Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.