1. Con independencia de las causas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, cuando exista motivo grave o reiterada infracción de las condiciones contenidas en el título de otorgamiento de la autorización, permiso o concesión, o de normas de observancia obligatoria, en perjuicio del orden público o del interés nacional, la Dirección General de Minas e industrias de la Construcción, directamente o a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, instruirá el oportuno expediente de caducidad.
Para ello, la citada Dirección General, previa comunicación al titular o interesado concediéndoles el trámite de audiencia del expediente y presentación, en su caso, del escrito de alegaciones, a la vista de los informes que considere necesarios, elevará su propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre la procedencia de declarar la caducidad.
Aceptada, en su caso, por el Ministro de Industria y Energía la propuesta de caducidad, la someterá a la decisión del Gobierno.
2. Las caducidades a que se refiere este capítulo se decretarán respetando los derechos de terceros reconocidos en la legislación vigente, especialmente en la de carácter laboral.
Texto oficial de Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE-A-1978-29905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.