TÍTULO III. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección A)
Artículo 32.
Cualquier explotación de recursos de la Sección A) que no haya obtenido previamente la oportuna autorización será considerada ilegal.
Cuando la Delegación Provincial tenga noticia de la existencia de una explotación o aprovechamiento ilegal de recursos minerales de la Sección A), ordenará la inmediata paralización de los trabajos e impondrá las sanciones que correspondan conforme al título XIII de este Reglamento. La paralización se mantendrá en tanto no haya sido legalizada la situación.
Texto oficial de Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE-A-1978-29905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería · BOE Fácil