TÍTULO IV. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección B) · CAPÍTULO II. Autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B) · Sección primera. Aguas minerales y termales
Artículo 44.
Cuando las condiciones de la autorización o concesión afecten a derechos de terceros no previstos en el artículo anterior, el titular de la misma estará obligado a las indemnizaciones que correspondan. En caso de no avenencia, podrá solicitar por causa de utilidad pública la expropiación forzosa de los derechos afectados siguiendo para ello los trámites que se señalan en el artículo 132 de este Reglamento y lo previsto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.
Texto oficial de Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE-A-1978-29905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería · BOE Fácil