TÍTULO V. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección C) · CAPÍTULO III. Permisos de investigación
Artículo 62.
Quienes reúnan las condiciones a que se refiere el título VIII podrán, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en el capítulo anterior y en el título II de este Reglamento, realizar trabajos de investigación de recursos de la Sección C), previo otorgamiento por el Ministerio de Industria y Energía del permiso correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE-A-1978-29905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.