TÍTULO V. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección C) · CAPÍTULO III. Permisos de investigación
Artículo 73.
Si el concurso quedase desierto, la Delegación Provincial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los «Boletines Oficiales» correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE-A-1978-29905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. — Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería · BOE Fácil