TÍTULO V. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección C) · CAPÍTULO III. Permisos de investigación
Artículo 76.
Si el titular de un permiso de investigación no llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos de investigación proyectados y de sus instalaciones auxiliares o para acceso a los mismos, queda obligado a iniciar el oportuno expediente de ocupación temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Minas, dentro de un plazo de dos meses a contar de la fecha en que le fue notificado el otorgamiento del permiso de investigación.
Texto oficial de Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE-A-1978-29905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería · BOE Fácil