TÍTULO V. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección C) · CAPÍTULO IV. Explotación · Sección primera. Normas generales
Artículo 82.
1. El otorgamiento de una concesión de explotación confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Sección C) que se encuentren dentro de su perímetro, excepto los que previamente se hubiesen reservado a favor del Estado.
2. La concesión se otorgará siempre para una extensión determinada y concreta medida en cuadrículas mineras completas, en la forma y requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley de Minas y 98 y 99 de este Reglamento, con la salvedad de las demasías a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley.
3. Sobre un mismo terreno no podrá otorgarse más que una sola concesión de explotación minera de recursos de la Sección C).
Texto oficial de Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE-A-1978-29905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería · BOE Fácil