TÍTULO XIII. Competencia administrativa y sanciones
Artículo 141.
1. La intervención de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria en cuestiones de índole civil o penal atribuidas a su competencia no interrumpirá la tramitación administrativa de los expedientes ni la continuidad de los trabajos, así como tampoco el ejercicio de las funciones gestoras o inspectoras de la Administración.
2. Cuando los Tribunales decretasen el embargo de los productos de aprovechamiento y se tratara de recursos que legalmente deban ser puestos a disposición del Estado, sólo será embargable el importe que arroje la valoración oficial de los mismos a medida que fuera realizada su entrega.
Texto oficial de Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE-A-1978-29905). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 141. — Reglamento General para el Régimen de la Minería · BOE Fácil