Uno. El establecimiento de la zona económica no afecta a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos.
Dos. En el ejercicio del derecho de libre navegación, los buques de pesca extranjeros deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir que dichos buques se dediquen a la pesca en la zona económica, incluidas las relativas al arrumaje de los aparejos de pesca.
Texto oficial de Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica (BOE-A-1978-5340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica · BOE Fácil