ley · BOE-A-1978-5340
Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/2/1978
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley estableció la zona económica exclusiva española, una franja marítima de doscientas millas náuticas desde la costa atlántica en la que el Estado tiene derechos soberanos sobre la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho, subsuelo marino y aguas suprayacentes, reservando la pesca a los españoles salvo acuerdo con otros países.
A quién afecta: Pescadores españoles y extranjeros que faenan en aguas atlánticas próximas a la costa española, y la Administración marítima y pesquera.
- El artículo 1 estableció la zona económica exclusiva hasta doscientas millas náuticas desde las líneas de base, con derechos soberanos del Estado sobre sus recursos naturales.
- El artículo 3 reservó el ejercicio de la pesca en la zona económica a los españoles, salvo acuerdo con los gobiernos de otros países cuyos buques la hayan ejercido habitualmente.
- El artículo 5 aclaró que el establecimiento de la zona económica no afecta a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos.
- El artículo primera de las disposiciones finales limitó la aplicación de la ley a las costas atlánticas españolas, incluido el Cantábrico, facultando al Gobierno para extenderla a otras costas.
¿Hasta dónde llega la zona económica exclusiva española según esta ley?
Hasta doscientas millas náuticas contadas desde las líneas de base desde las que se mide el mar territorial, según el artículo 1, aunque el límite exterior se ajusta mediante la línea media cuando hay costas de otros Estados enfrente o adyacentes.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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