CAPÍTULO V. Prácticas permitidas, condicionadas y prohibidas
Artículo 12.
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están prohibidas las practicas no previstas en los artículos anteriores y, en particular, las siguientes:
1.<sup>o</sup> Las señaladas en el apartado c) del artículo 62 del Decreto 835/1972, salvo las autorizadas expresamente en el artículo 10 de esta disposición.
2.<sup>o</sup>**(Derogado).**
3.<sup>o</sup>**(Derogado).**
4.<sup>o</sup>**(Derogado).**
> <small>Se derogan los apartados 2, 3 y 4 por el art. 6 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda (BOE-A-1978-5486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda · BOE Fácil