CAPÍTULO VI. De los productos no aptos para el consumo
Artículo 14.
Se consideran como no aptos para el consumo:
a) Las bebidas adulteradas que son aquellas en las que se han utilizado prácticas no autorizadas en esta disposición.
b) Los vinos aromatizados cuyas características no cumplan los apartados d) y siguientes del artículo 5.º, y los bíter-soda que no reúnan las condiciones que establecen los apartados c) y siguientes del artículo 6.º
c) Las bebidas cuyo análisis químico o examen microscópico acuse enfermedad o alteración que no pueda ser corregida con prácticas autorizadas o que sean sensiblemente defectuosas por color, olor o sabor.
Texto oficial de Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda (BOE-A-1978-5486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda · BOE Fácil