CAPÍTULO VI. De los productos no aptos para el consumo
Artículo 16.
Todos los elaboradores, almacenistas o propietarios de establecimientos que posean productos no aptos para el consumo, según establece el artículo 14, lo comunicarán a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura para que proceda en la forma que señala el artículo 68 del Decreto 835/1972.
Texto oficial de Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda (BOE-A-1978-5486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda · BOE Fácil