En los casos de incumplimiento de la presente disposición, la tipificación de las infracciones, el procedimiento administrativo para la incoación e instrucción de expedientes y la imposición de sanciones, se ajustara a lo que establece el título V del Decreto 835/1972.
Sin perjuicio de lo anterior, la falsedad de las declaraciones a que se refiere el artículo 17, serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden ministerial, con excepción de lo especificado en las disposiciones transitorias, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
###### Primera.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición final 1 de la Orden de 23 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7556).</small>
###### Segunda.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición final 1 de la Orden de 23 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7556).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda (BOE-A-1978-5486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda · BOE Fácil