Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las normas complementarias para la aplicación del presente Real Decreto-ley.
###### Artículo décimo.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
**Información relacionada**
> <small>Téngase en cuenta, en cuando al ámbito objetivo de aplicación, la Ley 10/1980, de 14 de marzo. [Ref. BOE-A-1980-6531](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-6531).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil (BOE-A-1978-6473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil · BOE Fácil