En los Estatutos de las Asociaciones que se constituyan deberán especificarse, además de las particularidades establecidas en el presente Real Decreto, cuando menos los siguientes extremos:
a) Denominación del Órgano representativo.
b) Los fines específicos del mismo.
c) El domicilio.
d) Órgano de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos, especialmente en cuanto al sufragio, que será libre y secreto.
e) Recursos económicos y aplicación del patrimonio a su disolución.
f) Condiciones y procedimiento para la adquisición y pérdida de la cualidad del asociado.
g) Derecho y deberes de los afiliados.
Texto oficial de Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar (BOE-A-1978-7584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar · BOE Fácil