Uno. Los ámbitos territoriales de las Cofradías de Pescadores se corresponderán con los que actualmente tienen, sin que puedan coincidir dos Cofradías sobre el mismo ámbito.
La modificación de los mismos requiere:
a) Solicitud de quienes representen, al menos, el cuarenta por ciento del censo de profesionales del respectivo ámbito territorial cuando se trate de la creación de una nueva Cofradía.
b) Acuerdo de la Asamblea o Junta general, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, en los casos de disolución.
c) Acuerdo mayoritario de las Asambleas o Juntas generales afectadas en los supuestos de modificación del ámbito territorial de las mismas, fusión o división de Cofradías.
d) Autorización o ratificación del acuerdo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-9460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores · BOE Fácil