El personal de las actuales Cofradías y sus Federaciones continuará vinculado a las Entidades pesqueras que las sustituyen en los respectivos ámbitos, sin perjuicio de sus derechos a incorporarse a las escalas de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.
Las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Real Decreto determinarán el Estatuto del personal de las Entidades pesqueras, al que quedará acogido el personal mencionado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.
###### Disposición final.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de la Presidencia,**
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Texto oficial de Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-9460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores · BOE Fácil